Qué es un Administrador

El Administrador de fincas es un profesional cualificado, con conocimientos jurídicos, económicos y técnicos, adquiridos tras una formación especial universitaria, que le capacitan para la administración de fincas urbanas propiedad de terceros.

Funciones de un Administrador

El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y en su caso, a la obtención del rendimiento económico adecuado. Con las sucesivas reformas legales, se hace casi imprescindible, para cumplir con los requisitos formales y materiales que ésta introduce (certificaciones, redacción de actas con cuotas de propiedad, celebración de juntas, reclamación de morosos, obligación de presentar los formularios fiscales, obtención de los certificados digitales, etc…), contar con el asesoramiento y servicio de un administrador de fincas. 

Es pues un profesional independiente, sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. No podemos olvidar que administrar fincas es gestionar asuntos ajenos y precisamente, para garantizar una adecuada defensa de los intereses de los copropietarios, se debe exigir una adecuada formación y preparación, por eso algunos llaman a los administradores gerentes de comunidades.

El administrador es asimismo el responsable de los cobros y los pagos de la comunidad, por lo que es imprescindible que la comunidad cuente con una garantía sobre el uso de esos fondos comunitarios. Por eso, solamente el administrador colegiado dispone de una póliza de caución a favor de sus clientes, para garantizar en todo momento el buen fin de esos fondos comunitarios.

En los últimos años, la existencia de comunidades y complejos inmobiliarios de gran complejidad, así como las nuevas obligaciones formales frente a las administraciones públicas, hacen que la actividad de la administración de fincas se concentre en empresas con la infraestructura suficiente capaz de atender los nuevos problemas.

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